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Castración obligatoria. Ordenanza N°3839

01/07/2024

                                                                                     

ORDENANZA N°3839

V I S T A:   

La Ordenanza N° 3418 y la necesidad de su adecuación a las nuevas realidades; y

CONSIDERANDO:

Que, durante el año 2022 se realizó en el Municipio de General Viamonte la ‘‘estimación de animales domésticos’’ con el objetivo de obtener datos fehacientes sobre la situación de perros y gatos.

Que, el mismo hizo conocer que en el Distrito contamos con un total de 10.310 y que de ellos 7.200 corresponden a caninos y 3.110 a felinos. A su vez se determinó que la cantidad de animales sueltos en la vía pública es de 2.189, que la proporción de caninos esterilizados es del 43,8% y de felinos del 53,9% y que la proporción de familias que dejan salir a sus mascotas solas a la vía pública es del 42,5%, entre otros datos. Por tanto, es menester adecuar la legislación con la realidad reflejada en dichas estadísticas.

Que, se considera conveniente hablar de ‘‘tutoría responsable de animales de compañía’’ y no de ‘‘tenencia responsable’’, como prevé la Ordenanza n° 3418, ya que el estado de bienestar de los animales abarca aspectos que superan ampliamente sus simples necesidades físicas.

Que, se ha demostrado que el procedimiento de retirar los animales que generan situaciones de conflictos en la vía pública no soluciona la problemática, ya que se ocupa el territorio por otro animal generándose nuevamente el problema, por lo que debemos concientizarnos que la solución real es la tutoría responsable de los animales.

Que, por otro lado, se propone como acción efectiva para reducir la cantidad de perros en la vía pública que se lleve a cabo la castración obligatoria (salvo que la condición física lo impida o que se trate de un animal con fines reproductivos debidamente acreditado), lo que contribuirá además a generar un impacto positivo en la salud de los animales, previniendo a partir de ello, distintas enfermedades.

Que, a su vez, desde el trabajo en conjunto realizado con el Hospital Municipal y los CAPS (desde los que se recepcionan las planillas de denuncia por mordedura de animales para la realización del control antirrábico) en este tiempo de aplicación de la Ordenanza n° 3418, se puede inferir que el 95% de los animales que han mordido no son Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), si no mestizos lo que se vincula a las conductas de crianza, por lo que corresponde hacer hincapié en la tutoría responsable.

Que, para poder implementar de manera eficiente la Ordenanza resulta necesario asociar cada perro con su propietario, lo cual se llevará a cabo mediante la colocación en forma obligatoria de un microchip en el animal, facilitando su identificación para la resolución de distintos tipos de situaciones.

Que, por todo lo expuesto, resulta oportuno modificar la Ordenanza en vigencia, actualizando los puntos correspondientes.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Viamonte, en uso de facultades y atribuciones que le son propias, aprueba y sanciona la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A

 

 

Artículo 1°:  Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza n° 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 1º: Definiciones.

A los fines de la presente ordenanza se considerará:

- Tutor de animales: condición por la cual el propietario, tenedor o poseedor de un animal asume   responsabilidad de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud, incluyendo castración, vacunación y desparasitación, y buen trato durante toda la vida, evitando en consecuencia el riesgo que pudiera generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente.

- Animal doméstico: el que ha sido criado históricamente en un hogar (con fines reproductivos y/o de compañía), que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia.

- Animal doméstico con fines reproductivos: el que es criado con fines comerciales.

- Animal doméstico de compañía sin fines reproductivos: son aquellos animales que han aprendido a vivir con el ser humano.

- Animal silvestre: animal que se encuentra en su estado natural de libertad e independencia del ser humano. También se considera silvestres a los animales originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje.

- Animal abandonado: animal con propietario o poseedor, identificado con microchip o sin identificación, que se encuentra suelto en la vía pública en una zona que no es la cercana a su domicilio.

- Animal en la calle: aquel que deambula libremente por la vía pública.

- Animal comunitario: el que tiene varios poseedores que se hacen responsables de su alimentación, sanidad y bienestar, que habita en un vecindario determinado y que, ante cualquier molestia, son solidariamente responsables debiendo buscar soluciones a los problemas que éste pueda ocasionar.

- Animal retirado: es el que se retira de la vía pública, actuando de oficio, por protección de la integridad de las personas, pudiendo o no tener propietario, poseedor o tenedor.

- Animal guía: es aquel que acompaña, conduce y auxilia a personas con discapacidad.

- Perro potencialmente peligroso: es el que, por su constitución física, temperamento, raza o antecedente de mordedura pueda provocar daños graves a las personas.

- Propietario: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación de origen y/o la asociada a una Declaración Jurada.

- Poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del animal, tiene las mismas obligaciones que los propietarios.

- Tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, y tiene las mismas obligaciones que los propietarios y los poseedores.

- Criadero: Establecimiento debidamente habilitado en que se realiza la reproducción de los animales domésticos con fines comerciales.

- Predio de Zoonosis: lugar donde se alojan animales domésticos de compañía en forma transitoria, sin fines comerciales.

- Microchip identificatorio: cápsula que se inyecta debajo de la piel del animal de manera permanente. Tiene como finalidad asociar cada animal de compañía con su propietario. En el microchip se cargará información del animal y su propietario, a la que se podrá tener acceso mediante el uso de un lector.’’

Artículo 2º: Modifíquese el artículo 2 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 2º: La Dirección de Bromatología, a través del Área de Zoonosis, será el organismo de aplicación de la presente ordenanza y establecerá, en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el Partido de General Viamonte, los calendarios de desparasitación, vacunación, castración y otras acciones que considere de interés.’’

Artículo 3º: Modifíquese el artículo 9 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 9º: El Área de Zoonosis podrá acordar con las distintas Asociaciones Civiles de éste Distrito, el espacio físico donde se realizarán las acciones de ésta Dependencia.’’

Artículo 4º: Modifíquese el artículo 10 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 10º: Todos los perros serán castrados obligatoriamente independientemente de que cuenten o no con propietario, tenedor o poseedor, salvo que su condición física impida que sean sometidos a ésta práctica o que se trate de un animal con fines reproductivos debidamente acreditado. Para los animales que se encuentren en la vía pública se los esterilizará y serán reinsertados en el lugar de origen. ’’

Artículo 5º: Modifíquese el artículo 12 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 12º: Los propietarios o poseedores de caninos tienen la obligación de realizar el chipeado de los mismos a fin de que se encuentre debidamente registrado y sea identificable. En caso de cambios de propiedad o de domicilio, deberá ser informado en un plazo máximo de 15 días a quien haya realizado el procedimiento de chipeado. ’’ 

Artículo 6º: Modifíquese el artículo 14 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 14º: Los propietarios, poseedores y tenedores de mascotas deberán tomar en consideración las siguientes prohibiciones:

1.- Los animales de compañía no podrán tener alojamiento habitual en espacios que no garanticen la salud, que no tengan ventilación y/o luz o que estén expuestos a condiciones climáticas inadecuadas. Solo se mantendrán sujetos en un lugar por causas justificadas y durante un lapso de tiempo limitado, previendo un sistema de sujeción que permita su movimiento y protegiéndolos de factores climáticos excesivos, a la vez que se evite obstaculizar la circulación de peatones y poner en riesgo su integridad física.

2.- Prohíbase la circulación de perros sueltos en la vía pública o en lugares de uso público, sin la presencia del propietario, poseedor o tenedor y sin las medidas de seguridad necesarias. ’’

Artículo 7º: Modifíquese el artículo 15 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 15º: Sin perjuicio de los deberes impuestos por la Ley Nacional Nº 14.346 y de otra norma que resulte aplicable en esta materia, quien resulte propietario, poseedor o tenedor de caninos dentro del Partido de General Viamonte deberá abstenerse de:

1.- Abandonar animales en la vía pública.

2.- Someterlos a peleas y/o a toda otra actividad que ponga en riesgo la vida de los animales. ’’

Artículo 8º: Modifíquese el artículo 16 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 16º: Los propietarios, poseedores o tenedores de animales de compañía, en cuanto a la convivencia estarán obligados:

1.- A tomar los recaudos necesarios para que la tranquilidad pública no sea alterada por el comportamiento de sus animales durante un lapso sostenido en el tiempo, y en especial durante las horas de descanso.

2.- A tomar las medidas necesarias para evitar que los animales no afecten con sus deposiciones y orinas los espacios comunes.

3.- A tener animales de compañía siempre que su presencia no represente un peligro o incomodidad para otras personas o animales, de forma que se cumplan las condiciones que se fijan en esta ordenanza.

4.- A alojarlos dentro de los límites de su propiedad, para lo cual deberán proveer a los predios en los que se alojan, con cerramientos y barreras que imposibiliten el traspaso del hocico del animal a la vía pública y propiedades linderas, siendo necesario también que posean una altura acorde, para evitar el traspaso del mismo. ’’

Artículo 9º: Modifíquese la denominación del capítulo IV, que quedara redactado de la siguiente manera:

‘‘CAPITULO IV: DE LOS DEBERES DE PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP). ’’

Artículo 10º: Modifíquese el artículo 17 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 17º: Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que:

1.- Pertenecieran a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales como por ejemplo: Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Bóxer, Bullmastiff, Bull Terrier, Cane Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Gran Danés, Dogo Canario, Presa Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran perro Japonés, Kuvasz, Mastiff (Mastín Inglés), Mastín Napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Cáucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante, Staffordshire Bull Terrier, Viejo Pastor Inglés.

2.- Sean cruzas de las razas anteriormente nombradas.

3.- Sin pertenecer a las tipologías antes descritas, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque.

4.- Sin pertenecer a las tipologías antes descritas, tengan un tamaño o capacidad de mordedura que sean susceptibles de provocar graves daños a terceros.

5.- Registren una mordedura, en circunstancias tales que demuestren su agresividad. ’’

Artículo 11º: Modifíquese el artículo 18 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 18º: Para albergar a los perros potencialmente peligrosos se deberá contar con instalaciones perimetrales, tanto hacia propiedades linderas como en el frente, que deberán reunir las siguientes características:

1.- Las paredes y vallas deberán superar en un 50% la altura del animal, parado en dos patas.

2.- Las puertas de las instalaciones deberán tener las mismas características del inciso anterior, contando con mecanismos de cierre que no puedan ser violados por el animal.

3.- El recinto deberá estar señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo. ’’

Artículo 12º: Modifíquese el artículo 19 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 19º: El  Registro de propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos se llamará Registro Municipal Canino (ReMCa). En dicho registro constarán:

- Datos del animal: raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual y número de chip.

- Datos del propietario: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, localidad y teléfono.

- Datos del profesional veterinario: nombre y apellido, DNI y número de matrícula o legajo.

- Incidentes producidos por el canino, si los hubiera.’’

Artículo 13º: Modifíquese el artículo 21 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 21º: Todo propietario o poseedor de un perro potencialmente peligroso, deberá cumplir con los deberes que se detallan:

1.- Inscribirse en el Registro Municipal Canino (ReMCa) antes de que el perro cumpla ocho (8) meses de vida. No obstante quienes a la fecha de sanción a la presente tengan un animal de estas características deberán cumplir con el mencionado registro.

2.- Llevar consigo el certificado expedido por el Área de Zoonosis donde conste el trámite de inscripción realizado.

3.- Deberán permanecer o circular por la vía pública siempre sujetos, con collar de ahorque no superior a un (1) metro, correa y bozal.

4.- Una persona no podrá permanecer ni circular por la vía pública con más de dos (2) ejemplares de éste tipo a la vez.

5.- Informar en forma fehaciente e inmediata a Zoonosis los cambios de domicilio y de propietario, como la sustracción o pérdida de los animales que estén inscriptos como propios.’’

Artículo 14º: Modifíquese el artículo 27 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 27º: No se permitirá la entrada ni permanencia de animales en:

-              Establecimientos de producción, almacenamiento y/o comercialización de alimentos

-              Edificios públicos o privados de servicios de salud

Los titulares de los locales mencionados deberán colocar en un lugar visible una señal indicativa de la prohibición.

Esta prohibición no regirá para personas no videntes o disminuidas visuales, acompañadas de sus perros guías. ’’

Artículo 15º: Incorporar como artículo 27 BIS de la ordenanza 3418, el siguiente texto:

‘‘ARTICULO 27° BIS: En oficinas, Instituciones, edificios públicos, piletas de concurrencia masiva, taxis o remises y comercios en general, la entrada y permanencia de animales quedará al arbitrio del titular del establecimiento, siendo éste y el propietario, poseedor o tenedor los responsables de las eventualidades que pudiera generar el canino. En caso de entrada y permanencia de caninos en los lugares mencionados, se deberá cumplir el Artículo 28. ’’

Artículo 16º: Modifíquese el artículo 28 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 28º: El tránsito y permanencia de perros en la vía pública y en el espacio público del Partido de General Viamonte, será permitido bajo las siguientes condiciones:

1. Los propietarios, poseedores o tenedores están obligados a recoger los excrementos que el animal produzca y depositarlos en los cestos para residuos orgánicos. Para esto podrán utilizar una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser arrojado en el espacio público.

2. Los caninos llevarán collar y correa de menos de dos (2) metros de longitud, y estarán siempre sujetos. Los Perros Potencialmente Peligrosos deberán cumplir con el art. 21 de la Ord. 3418.

3. No se podrán dejar residuos de alimento para los animales en la vía pública ni en los espacios públicos.

4.- El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará en forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tráfico. Para el caso de vehículos tipo pick-up, el animal deberá ir sujeto de modo tal que no sobrepase las dimensiones del mismo, evitando que desciendan o ataquen a terceros.’’

Artículo 17º: Modifíquese el artículo 29 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 29: Serán retirados de la vía pública los caninos que hayan registrado una mordedura, informada desde el Hospital o los CAPS, que hayan sido identificados por la persona mordida y que no se haya podido determinar quién es el propietario, poseedor o tenedor.’’

Artículo 18º: Modifíquese el artículo 30 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 30º: Los animales retirados de la vía pública, que no hayan sido reclamados por un lapso de 30 días desde el momento del retiro, serán puestos en adopción.’’

Artículo 19º: Modifíquese el artículo 31 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 31º: Los animales que fueran retirados de la vía pública bajo las circunstancias descriptas en el art. 29 de la Ord. 3418 y que posteriormente se presente el propietario, poseedor o tenedor solicitando su retiro, podrán recuperarlos cumpliendo los siguientes trámites:

- En caso de presentarse el tenedor, deberá informar quien es el propietario o poseedor, dejando constancia por escrito.

- Inicio del pago por la infracción cometida.

- Presentación del certificado de asistencia a la charla de tutoría responsable.

- Constatación por parte de la autoridad de aplicación de que cumple con el artículo 18 de la Ord. 3418.

Las personas que no pudieran afrontar el pago de la infracción, condición que será constatada con informe emitido por Secretaría de Desarrollo Social, respecto al pago por estadía y acarreo del animal podrán acogerse al Programa Banco de Tareas para afrontar dichos costos, dando cumplimiento a los demás trámites para recuperación de los animales.-

Artículo 20º: Modifíquese el art. 32 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 32º: Créase la Feria de Adopción de Mascotas que tendrá por función ofrecer en adopción animales domésticos de cualquier edad. Serán exhibidos los caninos que se encuentren en el Área de Zoonosis. Además se promoverá la participación de asociaciones protectoras de animales, las comisiones vecinales y entidades intermedias afines, para facilitar el desarrollo del programa. A través de la organización de estas ferias en lugares públicos, se procurará alentar las adopciones.’’

Artículo 21º: Modifíquese el artículo 33 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 33º: Desde el ingreso hasta la entrega de los caninos que se encuentran en el Área de Zoonosis, los mismos deberán estar debidamente fichados con historia clínica firmada por Médico Veterinario, donde conste:

1. Fecha de entrada del animal

2. Características individuales

3. Fecha de castración y última vacunación antirrábica.

4. Tratamientos antiparasitarios externos e internos.’’

Artículo 22º: Incorpórese como Artículo 33 BIS de la ordenanza 3418, el siguiente texto:

‘‘ARTÍCULO 33 BIS: El proceso de adopción de los perros alojados en el predio de Zoonosis se desarrollará de la siguiente manera:

* Charla informativa con los veterinarios del Área sobre posibles caninos a adoptar

* Elección del animal por parte del futuro adoptante

* Constatación de cumplimiento del art 16 item 4 de la Or. 3418 en la propiedad donde estará el canino

* Participación de la charla de tutoría responsable

* Firma del compromiso de adopción

* Entrega del animal. ’’

Artículo 23º: Modifíquese el artículo 34 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 34º: El Área de Zoonosis organizará charlas, de las cuales serán partícipes los distintos actores de las Instituciones Educativas para generar concientización respecto a la tutoría de animales de compañía. El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para consensuar herramientas de trabajo con la Inspectora Jefe Distrital a fin de alcanzar el objetivo propuesto. ’’

Artículo 24º: Modifíquese el artículo 35 de la ordenanza 3418 que quedará redactado de la siguiente manera:

‘‘ARTÍCULO 35º: Se implementarán charlas obligatorias para aquellas personas que decidan adoptar una mascota o que ya cuenten con ella, a fin de fomentar el concepto de tutoría de animales de compañía, prevención de enfermedades zoonóticas y los puntos abordados en la Ordenanza 3418. El cronograma de charlas será establecido por la autoridad de aplicación y divulgado por las redes sociales del municipio y otros medios de comunicación que se consideren convenientes. Se entregará certificado de asistencia.’’

Artículo 25º: Suprimir el capítulo VIII de la Ordenanza n° 3418 ‘‘DEL TRATO DIGNO A LOS ANIMALES’’.

Artículo 26º: Incorporar como capítulo VIII de la Ordenanza n° 3418 el siguiente título: ‘‘DEL REGISTRO DE HOGARES DE TRÁNSITO’’.

Artículo 27º: Incorporar en el Capítulo VIII, como Artículo 36° de la Ordenanza n° 3418 el siguiente texto:

‘‘ARTÍCULO 36º: Crear el Registro de personas con Hogares de Tránsito para mascotas víctimas de situaciones de maltrato. ’’

Artículo 28º: Incorporar en el Capítulo VIII, como Artículo 37° de la Ordenanza n° 3418, el siguiente texto:

‘‘ARTÍCULO 37°: Será requisito para formar parte del registro que la persona cuente con hogar con patio cerrado, de dimensiones acordes y con condiciones que permitan la estadía del animal.’’

Artículo 29º: Incorporar en el Capítulo VIII , como Artículo 38° de la Ordenanza n° 3418, el siguiente texto:

‘‘ARTÍCULO 38º: Personal del Área de Zoonosis verificará los requisitos mencionados y si se cumplen, la persona responsable del inmueble será incluida en el registro, previa asunción de compromiso de tutoría debidamente documentada. Sólo podrán albergarse mascotas víctimas de maltrato que la Justicia ordene y por el plazo que la misma determine, siendo el ciudadano dueño del inmueble el responsable de resguardar la integridad de la mascota en cuestión.’’

Artículo 30º: Incorporar como CAPITULO IX a la Ordenanza n° 3418 titulado de la siguiente manera:

‘‘CAPITULO IX: DE LOS ACCIDENTES POTENCIALMENTE RÁBICOS’’.

Artículo 31º: Modifíquese el Artículo 39° de la Ordenanza n° 3418, cuyo texto se reemplazará por el siguiente:

‘‘ARTÍCULO 39º:  Las personas mordidas deberán acudir al Hospital Municipal o a los CAPS para recibir atención y tratamiento inicial.’’

Artículo 32º: Modifíquese el Artículo 40° de la Ordenanza n° 3418, cuyo texto se reemplazará por el siguiente:

‘‘ARTÍCULO 40°: Los agentes de salud, luego de la atención del paciente, deberán completar y remitir al Área de Zoonosis la planilla de “denuncia de accidente por mordedura de animales” para iniciar el proceso de control antirrábico sobre el animal descrito por la persona mordida. ’’

Artículo 33º: Modifíquese el Artículo 41° de la Ordenanza n° 3418, cuyo texto se reemplazará por el siguiente:

‘‘ARTÍCULO 41°: En caso de dar con el animal mordedor se realizará seguimiento durante 10 días, según lo estipula la Ley N° 8056, para controlar los signos clínicos. Finalizado ese período se dará de alta al animal. Si se identifica al propietario, poseedor o tenedor, estará obligado a brindar sus datos personales y se elevarán al Juzgado de Faltas las actuaciones correspondientes por incumplimiento a la presente Ordenanza. En caso de ser el tenedor, deberá informar además quien es el propietario o poseedor, dejando constancia por escrito. Si no tiene propietario, poseedor o tenedor, el canino será retirado de la vía pública, alojado en el predio de Zoonosis y puesto en adopción.’’

Artículo 34º:  Modifíquese el Artículo 42° de la Ordenanza n° 3418, cuyo texto se reemplazará por el siguiente:

‘‘ARTÍCULO 42°: Si no se ubica al propietario, poseedor o tenedor en su domicilio, será notificado para que se presente en el predio del Área de Zoonosis dentro de las 24 horas hábiles.’’

Artículo 35º: Modifíquese el Artículo 43° de la Ordenanza n° 3418, cuyo texto se reemplazará por el siguiente:

‘‘ARTÍCULO 43°: Si no fuera posible localizar el animal, imposibilitando el control antirrábico, se dará aviso al Área de vacunación del Hospital Municipal mediante el envío de los datos correspondientes, para que el paciente inicie el tratamiento post exposición. ’’

Artículo 36º: Introducir como CAPITULO X, el ‘‘DE LAS SANCIONES’’ de la Ordenanza n° 3418.

Artículo 37º:  Agregar como Artículo 44° de la Ordenanza n° 3418, en el Capítulo X, el siguiente texto:

‘‘ARTÍCULO 44°: Los propietarios, poseedores o tenedores de animales que no dieran cumplimiento a cualquiera de los deberes precedentemente descriptos serán penalizados:

a) Por abandono de un animal: 10 módulos.

b) Por destrucción de propiedad privada, contaminación con heces, sangre, orina y/o sonora, rotura de bolsas de residuos: 5 módulos.

c) Por atacar personas, autos y motos: 5 módulos.

d) Por retiro del animal: 5 módulos.

e) Por no contar con vacuna antirrábica vigente: 10 módulos.

f) Por no dar cumplimiento a las disposiciones requeridas para perros potencialmente peligrosos: 15 módulos.

g) Por circular o permanecer en espacio público sin dar cumplimiento a los requerimientos: 1 módulo.

h) Por impedir el control antirrábico no poniendo a disposición el animal: 15 módulos

i) Por no brindar sus datos personales ante un control antirrábico: 5 módulos

j) Por perro que mordió a una persona: 10 módulos

k) Por perro que mordió a otros animales: 5 módulos

l) Por no haber realizado la charla sobre tutoría responsable de animales de compañía: 5 módulos

m) Por canino sin microchip identificatorio: 5 módulos

n) Por animal no castrado: 30 módulos’’

Artículo 38º:  Se suprimen los Artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 22°, 23°, 24°, 25° y 26° de la Ordenanza n° 3418.-

Artículo 39°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, tome razón quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de General Viamonte, a los veinticuatro días del mes de abril del año 2024.-

 

 

 

 

 

CASTRO GARCIA, Noelia

Secretaria H.C.D.

 

GAÑET ROGNONI, Maximiliano

Presidente H.C.D

 

 

 

 

 

 

Ref. a Expte. Interno E-011-2024